Instalaciones de Monaca

Instalaciones de Monaca

jueves, 29 de julio de 2010

INDICE

INTRODUCCION

El problema

Objetivo de la Investigación

MARCO TEORICO

Reseña histórica

Bases Teóricas

Normativa Legal

Definición de términos

ANALISIS DEL PROBLEMA

Nacionalización de la Empresa Monaca y sus efectos

Una intención de crecer en el país quedo en veremos

El Gobierno y su Contradicción

CONCLUSIONES

REFERENCIAS

INTRODUCCION

Molinos Nacionales C.A (MONACA) es fundada en el año 1958 por la corporación estadounidense internacional Multifoods Corporation. En 1957 se inicia la construcción de su primer molino de trigo en la ciudad de Puerto Cabello, en el Estado Carabobo, el cual comenzó la producción en 1958.
Gruma tiene más de 20 años de operaciones en Venezuela en la producción y distribución de alimentos. El Grupo Gruma, cuenta con su sede en la ciudad mexicana de Monterrey, y opera además en los Estados Unidos, México, Centroamérica, Europa, Asia y Australia y exporta a aproximadamente 70 países alrededor del mundo.

En abril de este año, el Gobierno Nacional inició un procedimiento sancionatorio contra Monaca por la supuesta negativa de esta empresa a vender harina de maíz precocida a precios regulados. En mayo, El Gobierno del presidente Hugo Chávez decreta la expropiación de Monaca, filial de Gruma, para conformar una unidad socialista de procesamiento agroindustrial.

Y es el 14 de Julio del presente año el Gobierno declina la expropiación de Monaca, en donde el Vicepresidente del Ejecutivo Elías Jaua declaro que ahora se está estudiando crear una firma mixta. Sin embargo en este momento Monaca está bajo la administración del Gobierno,

Todo esto nos lleva a un análisis de la problemática, donde estudiaremos el Impacto de la nacionalización de dicha Empresa donde se ve amenazado el sector productivo venezolano y nuestra calidad de vida porque enfrentamos a un desabastecimiento de los productos que normalmente conocemos y utilizamos.

El trabajo se desarrolla de la siguiente manera: El problema de la Investigación planteada, Bases Teóricas, Normativa Legal, Definición de términos, Análisis del Problema y Conclusiones.

EL PROBLEMA

Molinos Nacionales C.A (MONACA) es una de las más importantes empresas del sector alimentos en Venezuela, que tiene como principal accionista al conglomerado mexicano Grupo Maseca (Gruma).

El Grupo Gruma, cuenta con su sede en la ciudad mexicana de Monterrey, y opera además en los Estados Unidos, México, Centroamérica, Europa, Asia y Australia y exporta a aproximadamente 70 países alrededor del mundo.

Gruma tiene más de 20 años de operaciones en Venezuela en la producción y distribución de alimentos. Cuenta con seis plantas procesadoras, cinco pertenecen al patrimonio industrial de la empresa Monaca con las marcas: Juana, Payara y Tía Berta; y una segunda filial, Demaseca, ubicada en Barquisimeto.

El Ejecutivo venezolano ha tomado en los últimos meses diversas empresas alimenticias, tras acusarlas de acaparar productos y especular con los precios, que pasan a ser gestionados dentro de modelos de producción socialista en el marco de un plan nacional para alcanzar la "soberanía alimentaria".

En abril de este año, el Gobierno Nacional inició un procedimiento sancionatorio contra Monaca por la supuesta negativa de esta empresa a vender harina de maíz precocida a precios regulados. En mayo, El Gobierno del presidente Hugo Chávez decreta la expropiación de Monaca, filial de Gruma, para conformar una unidad socialista de procesamiento agroindustrial.

Siendo Monaca una de las mayores productoras de alimentos en Venezuela, que ha mantenido sus operaciones productivas y comerciales dentro del curso normal del negocio, cumpliendo puntualmente con la legislación del país y ha suministrado en tiempo y forma a sus clientes la demanda de sus productos.

La medida se produce días después de que el Ejecutivo denunciase que los problemas de desabastecimiento alimentario que sufre el país supuestamente se deben a "rumores" generados por la oposición política con el fin de crear "malestar" contra el Gobierno.

De la problemática anterior se desprende el siguiente objetivo de investigación como es el de: Analizar el impacto de la nacionalización de Molinos Nacionales CA (Monaca), filial en Venezuela del fabricante mexicano de harina Gruma por parte del Gobierno Venezolano en el Sector Productivo del país.

Marco Teorico

Reseña Histórica


Molinos nacionales C.A (MONACA), es fundada en el año 1958 por la corporación estadounidense International Multifoods Corporation. En 1957 se inicia la construcción de su primer molino de trigo en la ciudad de Puerto Cabello, en el estado Carabobo, el cual comenzó la producción en 1958.

1958: Se inicia la producción de la harina de trigo marca Robín Hood para consumo industrial, incorporándola posteriormente al consumo familiar

1963: Se da comienzo a la primera diversificación fuera del área de las harinas de trigo con la producción de la avena Lassie. Abordando primero la producción en hojuelas y más adelante las variedades instantánea y harina de avena

1970: Se inicia la producción de harina de maíz precocida Juana. También en los años 70 se desarrolla una mezcla instantánea para elaborar cachapas y se introducen en el mercado bajo la marca Misia Juana.

1980: Comienza la distribución del arroz y la crema de arroz Mónica. Inicialmente la manufactura de estos productos se realiza en Calabozo, estad Guárico.

1984: Con la construcción de la planta en Acarigua, estado Portuguesa, se inicia la producción de adobo completo y especial La Comadre. Hoy marca líder de Venezuela

1999: En este año monarca es adquirida por la corporación Mexicana GRUMA (Grupo Maseca). Dando inicio a una nueva etapa de nuevos retos y proyectos para la empresa. Para este instante el presidente de la Empresa Roberto Gonzales se dio a la tarea de buscar protección para su inversión mediante el tratado entre España y Venezuela para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones.

2003: Se introduce en el mercado venezolano las mezclas especiales para consumo familiar Mezcla Lista de Juana y Robín Hood

Hoy Día: Actualmente Monaca se consolida como una exitosa empresa especializada en la manufactura y comercialización de productos alimenticios de consumo familiar e industrial, con reconocidas marcas de larga tradición.

La empresa constantemente invierte en capacitación, investigación y tecnología para realizar una labor que satisfaga las necesidades del mercado Venezolano.

Bases Teóricas

Normativa Legal
De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela


Artículo 115. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.

Artículo 116. No se decretarán ni ejecutarán confiscaciones de bienes sino en los casos permitidos por esta Constitución. Por vía de excepción podrán ser objeto de confiscación, mediante sentencia firme, los bienes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, responsables de delitos cometidos contra el patrimonio público, los bienes de quienes se hayan enriquecido ilícitamente al amparo del Poder Público y los bienes provenientes de las actividades comerciales, financieras o cualesquiera otras vinculadas al tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes


De la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social

Objeto de la Ley

Artículo 1.- La presente Ley regula la expropiación forzosa por causa de utilidad pública o de interés social, de los derechos y bienes pertenecientes a los particulares, necesarios para lograr la satisfacción del bien común.


Ámbito de aplicación de la Ley

Artículo 4.- La expropiación forzosa sólo podrá llevarse a efecto con arreglo a la presente Ley, salvo lo dispuesto en las leyes especiales. Sin embargo, en lo concerniente a la reforma interior y al ensanche de las poblaciones prevalecerán las disposiciones de esta Ley.


Decreto de Expropiación

Artículo 5.- El Decreto de Expropiación consiste en la declaración de que la ejecución de una obra requiere la adquisición forzosa de la totalidad de un bien o varios bienes, o de parte de los mismos. Dicha declaración le corresponderá en el orden nacional, al Presidente de la República, en el orden estadal al Gobernador, y en los municipios a los Alcaldes.

El Decreto de Expropiación requerirá la previa declaratoria de utilidad pública de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 14 de esta Ley.


De los sujetos de la relación expropiatoria

Artículo 6.- Se consideran legitimados activos en el proceso expropiatorio los entes señalados en el artículo 3 de esta Ley, encargados de la ejecución del decreto expropiatorio y legitimados pasivos, todas aquellas personas naturales o jurídicas propietarias de los bienes sobre las cuales recaiga el decreto de afectación.


Requisitos de la expropiación
Artículo 7.- Solamente podrá llevarse a efecto la expropiación de bienes de cualquier naturaleza mediante el cumplimiento de los requisitos siguientes:

1. Disposición formal que declare la utilidad pública.

2. Declaración de que su ejecución exige indispensablemente la transferencia total o parcial de la propiedad o derecho

3. Justiprecio del bien objeto de la expropiación.

4. Pago oportuno y en dinero efectivo de justa indemnización.


Garantía al uso y disfrute de la propiedad

Artículo 8.- Todo propietario a quien se prive del goce de su propiedad, sin llenar las formalidades de esta Ley, podrá ejercer todas las acciones posesorias o petitorias que correspondan, a fin de que se le mantenga en el uso, goce y disfrute de su propiedad, debiendo ser indemnizado de los daños y perjuicios que le ocasione el acto ilegal.


Alcance del procedimiento expropiatorio

Artículo 9.- La expropiación se llevará a efecto aun sobre bienes pertenecientes a personas que para enajenarlos o cederlos necesiten de autorización judicial, bien ellas mismas o sus representantes legales. En este caso, quedan autorizadas sin necesidad de otra formalidad. En ningún caso, procede la expropiación sobre bienes pertenecientes a la República, los estados, el Distrito Capital o los municipios que, según las respectivas leyes nacionales de éstos, no puedan ser enajenados.


Efecto de la traslación del derecho de propiedad

Artículo 10.- La transferencia del dominio por cualquier título durante el juicio de expropiación no lo suspende, pues el nuevo propietario queda de derecho subrogado en todas las obligaciones y derechos del anterior. Las acciones reales que se intenten sobre el bien que se trate de expropiar, no interrumpirán el juicio de expropiación ni podrán impedir sus efectos.

Definición de Términos

• Abastecimiento: Actividad económica encaminada a cubrir las necesidades de consumo de una unidad económica en tiempo, forma y calidad, como puede ser una familia, una empresa, aplicándose muy especialmente cuando ese sujeto económico es una ciudad. Cuando es un ejército se le suele aplicar el nombre de intendencia.

• Desempleo: Sinónimo de desocupación o paro. El desempleo está formado por la parte de la población de un país que estando en edad, condiciones y disposición de trabajar, no tiene trabajo.

• Economía: Ciencia que estudia los métodos más eficaces para satisfacer las necesidades humanas materiales, mediante el empleo de bienes escasos.

• Escasez: No designa la falta absoluta de un bien, sino la relativa insuficiencia del mismo con respecto a las necesidades, deseos o requerimientos de los consumidores. Un bien escaso, por lo tanto, es aquel cuya abundancia o disponibilidad es limitada.

• Estado: En el régimen federal, porción de territorio cuyos habitantes se rigen por leyes propias, aunque estén sometidos en ciertos asuntos a las decisiones de un gobierno común.

• Expropiación: Consiste en la transferencia coactiva de la propiedad privada desde su titular al Estado, concretamente, a un ente de la Administración Pública dotado de patrimonio propio. Puede expropiarse un bien para que éste sea explotado por el Estado o por un tercero.

• Inversión: La aplicación de bienes a la producción de una ganancia futura en lugar de a su consumo inmediato

• Negociación: El proceso por el cual las partes interesadas resuelven conflictos, acuerdan líneas de conducta, buscan ventajas individuales o colectivas o procuran obtener resultados que sirvan a sus intereses mutuos. Se contempla generalmente como una forma de resolución alternativa de conflictos o situaciones que impliquen acción multilateral.

• Producto: Se refiere a cualquier objeto en un mercado que cubra un deseo o necesidad.

Análisis del Problema

Monaca ha sido una Empresa que por su larga trayectoria, se ha venido posicionando en el Mercado Venezolano como líder en el sector alimenticio nacional. Es una Empresa que en los últimos años se ha comprometido con el futuro de Venezuela y han logrado un crecimiento dinámico y rentable, a través de importantes inversiones en el área operativa y tecnológica ofreciendo productos de optima calidad. Su portafolio de productos incluye reconocidas marcas de larga trayectoria y muy arraigadas en los hogares venezolanos.

Los antecedentes de lo ocurrido con la empresa habría que buscarlos cuando el 29 de noviembre de 2009 fue detenido el empresario Fernández Barrueco por la averiguación en su contra, por el supuesto desvió de fondos del Banco Canarias y las investigaciones iniciadas en relación con los bancos Banpro y Bolívar entre otros. Dicho empresario, aparecía de acuerdo con las investigaciones de la fiscalía como socio de la empresa con un 24,14 por ciento de las acciones, esto hace que el gobierno adopte medidas preventivas y de operatividad asumiendo el control de la Empresa Monaca.

La decisión se basa en el artículo 3 de la Ley de Seguridad y Soberanía Alimentaria y entre los considerandos del decreto se establece que "el Estado debe garantizar la continuidad y permanencia en el procesamiento, distribución y acceso de la población a los diversos grupos alimenticios en aras del desarrollo de la cadena productiva nacional".

Pero con el Decreto 7.394 publicado en Gaceta Oficial 39.422 de fecha 12 de Mayo el Ejecutivo Nacional, decidió la adquisición forzosa de la empresa de alimentos Molinos Nacionales C.A. (Monaca), señalando que esta expropiación alcanzaba los bienes necesarios de la empresa para ejecutar la obra y consolidación de la capacidad de procesamiento socialista agroindustrial para la Venezuela del siglo XXI. Así mismo el artículo 1º del decreto señala que la obra seria ejecutada por CVA Cereales y Oleaginosas, S.A.

Tal decreto se produjo en momentos en que el país atravesaba una situación de escasez de algunos alimentos básicos, y en medio de una disputa entre el gobierno y la empresa privada, acusada de obstaculizar el pleno abastecimiento de la población con fines políticos.

Ante tal situación la Mexicana Gruma anuncio que no habían recibido notificación sobre la expropiación de su unidad, pero sin embargo ofrecieron su total cooperación ante las negociaciones del proceso de expropiación, pero exigiendo una "pronta, adecuada y efectiva" indemnización a cambio.

Ante la nacionalización de Monaca y otras Empresas Mexicanas en Venezuela como por ejemplo la Empresa Cemex, la secretaria de Relaciones Exteriores de México, Patricia Espinosa lamento que su gabinete no pudiese hacer nada tras la ruptura por parte del Gobierno de Hugo Chávez del Tratado de Libre Comercio bilateral que incluía cláusulas de protección de inversiones. Dicha ruptura los había dejado sin un marco bilateral que les permitiera actuar en estos casos. Sin embargo la Empresa Monaca opera como una subsidiaria de una Empresa Española lo que ha permitido que sus directivos, se apeguen al marco jurídico que prima entre Venezuela y España para iniciar sus negociaciones con el Gobierno Venezolano.

Según el tratado entre España y Venezuela para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones. Las inversiones españolas en Venezuela están protegidas y una expropiación o "adquisición forzosa" solo puede aplicarse por razones de utilidad pública además, establece que la compensación debe ser equivalente al valor real de la inversión hecha antes del anuncio de expropiación, y que el pago debe ser en moneda convertible.

Gruma posee 72,86% de las acciones de Monaca, y apelará a este acuerdo porque 100% de la constitución de su filial en el país la realizó en la Nación Europea a través de la Empresa Valores Mundiales.

Actualmente Monaca se encuentra bajo la administración del Gobierno. El l 14 de Julio el Vicepresidente del Ejecutivo Elías Jaua declaro que ahora se está estudiando crear una firma mixta, propuesta hecha por el Grupo Gruma. Es decir el Gobierno decide declinar la expropiación.


Nacionalización de la Empresa Monaca y sus Efectos

Todas las empresas tomadas, confiscadas o expropiadas por el Ejecutivo exhiben un proceso de deterioro y de reducción de la producción, lo que a su vez afecta seriamente el empleo de miles y miles de trabajadores. La consecuencia por la Nacionalización de Monaca es muy clara, atenta el aparato productivo nacional por la escasez de alimentos produciendo mayores niveles de inflación y afecta al mismo tiempo la calidad de vida de todos los venezolanos.

Además disminuye la producción de bienes en el país mientras se siguen gastantando divisas, en la compra de todo tipo de alimentos en el exterior lo que propicia el desarrollo en otros países y no aquí en el nuestro.

La medida de Nacionalización, alcanzaba a los bienes relacionados con la producción, procesamiento y almacenamiento a gran escala de harina de trigo y maíz, pastas, arroz, aceite, avena, especias y productos del mar. La expropiación de Monaca implicaría para Gruma la pérdida de 10% de sus ventas globales, que fueron en 2009 alrededor de 600 millones de dólares. Hasta el año 2009 las operaciones de Monaca representaban el 19% del volumen de ventas de la Compañía Mexicana, tras nacionalización las ventas caen en un 5.7%, según reportes hechos por Eduardo Estrada, analista de Acciones y Valores Banamex Casa de Bolsa.


Una intención de crecer en el país quedo en veremos

El Grupo Gruma venía trabajando muy bien en Venezuela, en efecto el volumen de ventas para el año 2010 se había incrementado en un 13 por ciento para el primer trimestre ,incluso con máximo de capacidad instalada. Raúl Peláez, director de Finanzas y Planeación de la Empresa Mexicana Grupo Gruma, indico que se estaba evaluando una nueva negociación industrial de una empresa de alimentos que se adaptaba muy bien a la canasta básica de productos. Pero con las medidas tomadas por el Gobierno “ahora cambiaban las cosas”, sin embargo ellos no pierden la esperanza de seguir en el país.

El Gobierno y su Contradicción

Ya a principios de 2009, en medio de una serie de intervenciones de industrias en el sector de alimentos, el presidente Hugo Chávez advirtió a quienes intentaran paralizar la producción de ciertos rubros que expropiaría las plantas y les pagaría con papeles.

"No crean que les voy a pagar con dinero contante y sonante. El gobierno está aquí para proteger al pueblo, no para proteger a la burguesía ni a los ricos", dijo entonces.

De acuerdo con observadores críticos, un factor que explicaría el cambio de opinión del gobierno en relación con Monaca sería el hecho de que no dispondría de recursos para cancelar esa compensación. El monto de las expropiaciones y estatizaciones que ha ejecutado el Gobierno desde 2007, es de 23,3 millardos de dólares esta cifra representa el 83,26% de las reservas internacionales de Venezuela y el Estado sólo ha cancelado 8,6 millardos de dólares, de acuerdo a un informe publicado por Ecoanalitica la primera semana de Mayo.